Considerando, que en términos de función jurisdiccional de los tribunales, la valoración de los elementos probatorios no es una arbitraria o caprichosa actividad sometida al libre arbitrio del juzgador, sino que se trata de una tarea que se realiza mediante una discrecionalidad racional jurídicamente vinculada a las pruebas que hayan sido sometidas al proceso en forma legítima y que se hayan presentado regularmente en el juicio oral, mediante razonamientos lógicos y objetivos;
Considerando, que en la especie, la Corte a-qua le dio entera credibilidad a los testimonios de las partes así como a los elementos de pruebas documentales presentados en el proceso, conforme a los cuales, según establece esta, quedó destruida la presunción de inocencia que revestía al imputado;
Exp. 2014-4869
Rc: Evangelista de la Rosa Almonte
Fecha: 22 de diciembre de 2014
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