1 de mayo de 2020

Contra quien no puede actuar no corren los plazos

Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 121, del 18 de Marzo de 2009:

Considerando, que es de principio en materia civil, aplicable a la jurisdicción penal, por ser supletorio ante el silencio de la ley, que contra quien no puede actuar no corren los plazos de la prescripción; que asumir esto, aunado a una acción dolosa o fraudulenta como las realizadas por el recurrido, es claro que la misma no puede generar derechos en su favor, puesto que el fraude lo corrompe todo;

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