Obligación de transcribir conclusiones y contestarlas motivadamente (Penal)
15 de enero de 2015
Sala Penal Suprema Corte de Justicia, Sentencia del 20 de Diciembre del 2014, Núm. 396.
Considerando, que en este sentido, ha sido juzgado que los jueces de fondo tienen la obligación legal, no sólo de transcribir los pedimentos y conclusiones de las partes en el proceso, sino de ponderarlas y contestarlas debidamente, mediante una motivación suficiente y coherente, que le permita a esta jurisdicción casacional determinar si se realizó una correcta aplicación de la ley y el derecho, lo que no ha ocurrido en la especie; por consiguiente, procede acoger el recurso de casación interpuesto por el recurrente;
Rc: Francisco Alberto Durán Minier y La Monumental de Seguros,
C. por A.
Fecha: 20 de diciembre de 2013
0 comentarios:
Publicar un comentario