Contra quien no puede actuar no corren los plazos

1 de mayo de 2020

Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 121, del 18 de Marzo de 2009:

Considerando, que es de principio en materia civil, aplicable a la jurisdicción penal, por ser supletorio ante el silencio de la ley, que contra quien no puede actuar no corren los plazos de la prescripción; que asumir esto, aunado a una acción dolosa o fraudulenta como las realizadas por el recurrido, es claro que la misma no puede generar derechos en su favor, puesto que el fraude lo corrompe todo;

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Conversatorio Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni

25 de abril de 2020

Hoy sábado 25 de abril de 2020 el Centro de Estudios Socio Jurídicos Latinoamericanos (CESJUL) y el Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, transmitieron al eminente jurista Eugenio Raúl Zaffaroni hablando sobre Derecho Penal Humano. Dijo que la ciencia jurídico-penal está empobreciendo demasiado. El derecho penal tiene que bajar esos niveles de selectividad y violencia con que se ejerce el poder punitivo.

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La información crediticia del deudor para la acreditación del presupuesto de urgencia en el embargo conservatorio general

3 de abril de 2020

Fuente académica: La información crediticia del deudor para la acreditación del presupuesto de urgencia en el embargo conservatorio general / Ernesto Guzmán Alberto.--  Santo Domingo, República Dominicana : Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, PUCMM, 2016.


El día 12 de diciembre de 2016 tuvimos el honor de sustentar nuestro trabajo de investigación final para optar por el título "Magíster en Procedimiento Civil" de la PUCMM, teniendo como jurados a dos grandes maestros del área civil y comercial: Mag. Yoaldo Hernández Perera y Licdo. Enmanuel Rosario Estévez. En esta investigación fue nuestro asesor de contenido el Mag. Samuel Amaury Arias Arzeno y metodológicamente nos asesoró el Licdo. Lucas A. Guzmán López. A continuación introduciremos a nuestra tesina de maestría:

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Los autos sobre costas judiciales y su vocación de título ejecutorio

16 de agosto de 2019

El siguiente aporte fue publicado por primera vez en la Compilación de Estudios Legales 2019 - AbogadoSDQ disponible en http://www.abogadosdq.com/.


                                           Por el Lic. Ernesto Guzmán Alberto [1]


En materia Civil y Comercial suscitó mucho interés el tema de las costas y honorarios de los profesionales de la abogacía en ocasión del Auto No. 48-2013, del 09 de Julio del 2013, emitido por el Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia, ya que esta decisión en el caso in concreto indexó las partidas legales por el ajuste inflacionario en proporción a un incremento del 74.833%. La Ley No. 302, sobre Honorarios de los Abogados, establece que los emolumentos por labor rendida en el ejercicio de la profesión de la abogacía consisten en el monto mínimo fijado por dicha ley, la cual data del 18 de Junio de 1964 y ligeramente modificada por la Ley No. 95-88, del 20 de Noviembre de 1988.

El referido Auto emanó del ejercicio de las funciones oficiales del Dr. Mariano Germán Mejía, quien hasta hace poco dirigió el Máximo Tribunal del Poder Judicial. En su propia doctrina autoral (Vías de Ejecución, Tomo I, Segunda Edición, Santo Domingo, 1992, Pág. 266 y ss.) afirma que el auto de liquidación de costas y honorarios es un título ejecutorio administrativo, lo que nos parece una visión un tanto arriesgada conjugada con la indexación que impulsó, en el sentido de que validaría una vía ejecutiva con un título agenciado expeditamente y sin ninguna contradicción, lo que puede ser peligroso.

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La cesión de derechos sucesorales como negocio jurídico de enajenación de herencia

31 de diciembre de 2018

Fuente académica: La cesión de derechos sucesorales como negocio jurídico de enajenación de herencia / Ernesto Guzmán Alberto.-- Santo Domingo : Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, PUCMM, 2011.


En fecha 05 de diciembre del año 2011 expuse mi memoria final en el programa de "Licenciatura en Derecho" de la PUCMM, fungiendo como jurados el Mag. Juan Alfredo Biaggi Lama y la Dra. Hemeregilda Del Rosario Foundeur Ramírez, asimismo fue mi asesora de tesis la Licda. Claudia Estela Lama Llinás, quienes son parte del elenco de grandes maestros de nuestra Alma Mater. Aquí una breve introducción a mi investigación:

Poco interés ha suscitado, no sólo por los tratadistas dominicanos, el abordaje de un contrato que por sus condiciones, implicaciones y efectos, resulta ser especial, con más razón porque el derecho del día a día lo constituye este Derecho Civil o Común, cuya singularidad ha engendrado un área especial: el Derecho de las Sucesiones y Liberalidades. La muerte es ineludible, y, como hecho jurídico, tiene consecuencias susceptibles de negocios jurídicos, como lo es la Cesión de los Derecho Sucesorales.

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Condiciones Legítima Defensa (Penal)

29 de diciembre de 2018

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 52, del 21 de Septiembre del 2015.

Considerando, que para que la actuación en legítima defensa consagrada en el artículo 328 de nuestra normativa penal sea considerada válida es necesario la configuración en la ocurrencia de los hechos de las siguientes condiciones: a) una agresión actual o inminente; b) una agresión injusta; c) cierta simultaneidad entre la agresión y la defensa; y finalmente, e) la existencia de una proporcionalidad entre los medios de defensa y la agresión. 
B.J. NO. 1258 SEPTIEMBRE 2015
Sentencia impugnada: Corte de Apelación de Puerto Plata, del 25 de noviembre de 2014.Materia: Penal.Recurrente: Ana María Rodríguez Parra.Abogado: Lic. Edwin Toribio

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Legítima defensa (Penal)

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 46, del 9 de Marzo del 2016.


Considerando, que la legítima defensa es una situación que permite eximir , o eventualmente reducir, la sanción a un imputado, ante la realización de una conducta generalmente prohibida;


B. J. NO. 1264 MARZO 2016
Sentencia impugnada: Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, del 27 de noviembre de 2014.
Materia: Penal.Recurrente: Víctor Richard Cuevas.
Abogado: Dr. José Ramón Santana Matos.
Recurridos: Abundio Matos Novas y Julia Mancebo Guzmán.Abogados: Dr. Paúl Meguis y Licdo. Pedro Ramón Jiménez.

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Requisitos allanamiento (Penal)

22 de febrero de 2018

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 275, del 28 de Marzo del 2016.

Considerando, que del estudio y análisis del artículo 180 del Código Procesal Penal, se advierte que el registro de un recinto privado, destinado a la habitación o a otros fines particulares, sólo puede ser realizado a solicitud de ministerio público, y por orden, entiéndase resolución judicial debidamente motivada; que en combinación con lo dispuesto por el artículo 182 del código de referencia esa orden o resolución judicial de registro dentro de su contenido debe constar la designación de la autoridad que debe realizarlo; por consiguiente, cuando el artículo 182 dispone que debe señalarse en la motivación de su autorización de registro o allanamiento la autoridad designada para su realización, debe entenderse que esta formalidad se cumple cuando en la resolución de que se trate, el juez señale que fue el Ministerio Público quien la intentó o solicitó, por lo que, sólo están autorizados para llevar a cabo esta misión los miembros de la institución solicitante; válidamente la actuación de que se trata la puede realizar otro representante del Ministerio Público como ocurrió en el caso de la especie, que la misma fue ejecutada por el Lic. Rolando Antonio Díaz, Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de Santiago; consecuentemente, procede el rechazo del aspecto analizado;
Exp. 2015-4662
Rc: Eddy Antonio Abreu María
Fecha: 28 de marzo de 2016

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