El siguiente aporte fue publicado por primera vez en la Compilación de Estudios Legales 2019 - AbogadoSDQ disponible en http://www.abogadosdq.com/.
Por el Lic. Ernesto Guzmán Alberto
En
materia Civil y Comercial suscitó mucho interés el tema de las costas y
honorarios de los profesionales de la abogacía en ocasión del Auto No. 48-2013, del 09 de Julio del 2013,
emitido por el Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia, ya que esta decisión en el caso in concreto indexó las partidas legales
por el ajuste inflacionario en proporción a un incremento del 74.833%. La Ley
No. 302, sobre Honorarios de los Abogados, establece que los emolumentos por
labor rendida en el ejercicio de la profesión de la abogacía consisten en el
monto mínimo fijado por dicha ley, la cual data del 18 de Junio de 1964 y
ligeramente modificada por la Ley No. 95-88, del 20 de Noviembre de 1988.
El referido Auto emanó del ejercicio de las
funciones oficiales del Dr. Mariano
Germán Mejía, quien hasta hace poco dirigió el Máximo Tribunal del Poder
Judicial. En su propia doctrina autoral (Vías de Ejecución, Tomo I, Segunda
Edición, Santo Domingo, 1992, Pág. 266 y ss.) afirma que el auto de liquidación
de costas y honorarios es un título
ejecutorio administrativo, lo que nos parece una visión un tanto arriesgada
conjugada con la indexación que impulsó, en el sentido de que validaría una vía
ejecutiva con un título agenciado expeditamente y sin ninguna contradicción, lo
que puede ser peligroso.
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