Responder conclusiones y motivarlas (Civil).
17 de enero de 2015
Sala Civil Suprema Corte de Justicia, Sentencia del 29 de Enero del 2014, Núm. 36.
Considerando, que es necesario recordar, para lo que aquí importa, que los jueces están en el deber de responder a todos los puntos de las conclusiones de las partes para admitirlas o rechazarlas, dando los motivos que sean pertinentes, regla que se aplica tanto a las conclusiones principales, como a las conclusiones que contengan una excepción o un medio de inadmisión;
Exp. núm. 2012-1971
Rec. Centro de Obstetricia y Ginecología, S. A., vs. Dorep Ideal Events, S. A., y Rafael
Manelich Salazar
Fecha: 29 de enero de 2014
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