Regularidad de Emplazamiento (Civil)

17 de enero de 2015

Sala Civil Suprema Corte de Justicia, Sentencia del 22 de Enero del 2014, Núm. 12.
Considerando, el numeral 7 del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, establece que se emplazará: “A aquellos que no tienen ningún domicilio conocido en la República, en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la puerta principal del local del tribunal que deba conocer de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original”;

Considerando, que ha sido juzgado que las menciones que hace el ministerial en cuanto al día, lugar de traslado y persona con quien dice haber conversado, son creídas hasta inscripción en falsedad, por proceder de un alguacil a quien se atribuye en estos casos fe pública;
Considerando, que en la especie, la corte a-qua se sustrajo de su deber de examinar la regularidad o no del acto mediante el cual le fue notificado al hoy recurrente por domicilio desconocido la decisión de primer grado que tuvo lugar en ocasión de la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres lanzada en su contra por su esposa, por no haberse depositado prueba alguna de que se hubiese inscrito en falsedad contra el mismo; 
Considerando, que con su proceder, la corte a-qua incurrió en un error que lesiona el derecho de defensa del hoy recurrente, puesto que sus alegatos respecto a la nulidad del referido acto no estaban dirigidos contra las menciones o comprobaciones hechas por el ministerial actuante indicadas en el considerando anterior, caso en el cual es indispensable la inscripción en falsedad para atacar el acto, al tratarse de las afirmaciones de un oficial judicial, que por disposición de la ley tiene fe pública cuando actúa en virtud de una delegación legal, sino se referían al incumplimiento de las formalidades prescritas por numeral 7 del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para fines de emplazamiento por domicilio desconocido, lo que debe ser examinado por la jurisdicción de fondo sin necesidad de inscripción en falsedad contra dicho acto, máxime cuando resulta indispensable determinar la regularidad o no del indicado acto de notificación de la sentencia, para determinar si el plazo para interponer el recurso de apelación había expirado o no;


Exp. núm. 2011-4843
Rec. Nelson Jiménez vs. Norma Altagracia del Carmen Díaz Tejada
Fecha: 22 de enero de 2014

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