Requisitos allanamiento (Penal)
22 de febrero de 2018
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 275, del 28 de Marzo del 2016.
Considerando, que del estudio y análisis del artículo 180 del Código Procesal Penal, se advierte que el registro de un recinto privado, destinado a la habitación o a otros fines particulares, sólo puede ser realizado a solicitud de ministerio público, y por orden, entiéndase resolución judicial debidamente motivada; que en combinación con lo dispuesto por el artículo 182 del código de referencia esa orden o resolución judicial de registro dentro de su contenido debe constar la designación de la autoridad que debe realizarlo; por consiguiente, cuando el artículo 182 dispone que debe señalarse en la motivación de su autorización de registro o allanamiento la autoridad designada para su realización, debe entenderse que esta formalidad se cumple cuando en la resolución de que se trate, el juez señale que fue el Ministerio Público quien la intentó o solicitó, por lo que, sólo están autorizados para llevar a cabo esta misión los miembros de la institución solicitante; válidamente la actuación de que se trata la puede realizar otro representante del Ministerio Público como ocurrió en el caso de la especie, que la misma fue ejecutada por el Lic. Rolando Antonio Díaz, Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de Santiago; consecuentemente, procede el rechazo del aspecto analizado;Exp. 2015-4662
Rc: Eddy Antonio Abreu María
Fecha: 28 de marzo de 2016
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