Adquisición Probatoria, Guardian de la Cosa y Valoración Probatoria (Civil)

19 de enero de 2015

Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia del 05 de Febrero del 2014, Núm. 67.

Considerando, que la responsabilidad civil de la citada empresa distribuidora de electricidad dimana del artículo 1384, primera parte, del Código Civil, que establece: “No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado”;
Considerando, que es criterio jurisprudencial constante de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, el cual reiteramos, que el guardián de la cosa inanimada, en este caso la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Ede-Este), para poder liberarse de la presunción legal de responsabilidad puesta a su cargo, debe probar la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, la falta de la víctima o el hecho de un tercero, puesto que dicha presunción solo se destruye probando que estas causas eximentes de responsabilidad del guardián de la cosa inanimada no le son imputables. Su sustento no es una presunción de culpa, sino de causalidad, de donde resulta insuficiente, para liberar al guardián, probar que no se ha incurrido en falta alguna o que la causa del hecho dañoso ha permanecido desconocida; que, además, la presunción sobre el propietario de la cosa inanimada es juris tantum, porque admite la prueba en contrario, principalmente cuando el propietario de la prueba que en el momento del daño él no ejercía sobre la cosa el dominio y el poder de dirección que caracterizan al guardián; lo que no ocurrió en la especie tal y como lo alude en su decisión la corte a-qua; 
Considerando, que para un mayor abundamiento, cabe destacar que el derecho común de las pruebas escritas convierte al demandante en el litigio, que él mismo inició, en parte diligente, guía y director de la instrucción, recayendo sobre él la obligación de establecer la prueba del hecho que invoca, en la especie probar que en el caso concurren los elementos que configuran la responsabilidad cuasidelictual a cargo del demandado, hoy recurrente; que una vez establecido ese hecho positivo, contrario y bien definido, la carga de la prueba recae sobre quien alega el hecho negativo o el acontecimiento negado;

Exp. núm. 2011-2003
Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Ede-Este) vs. Nelson Méndez Féliz y Dominga Reyes Reyes
Fecha: 5  de febrero de 2014

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