Oponibilidad y Publicidad de la Transferencia de Vehículos de Motor (Civil)

23 de enero de 2015

Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia del 14 de Marzo del 2012.

Considerando, que los vehículos de motor están sometidos a un régimen especial de publicidad establecido en la Ley sobre Tránsito de Vehículos núm. 241 del 28 de diciembre de 1967, en virtud del cual todo aquel que posea un derecho real sobre un vehículo de motor está obligado a registrarlo por ante la Dirección General de Impuestos Internos y, como contrapartida, cualquier derecho que no esté debidamente registrado es inoponible a terceros;

que de lo expuesto anteriormente se desprende que en principio, el adquiriente del derecho de propiedad de un vehículo de motor está obligado a realizar el correspondiente traspaso ante la Dirección General de Impuestos Internos para que su derecho sea oponible a terceros o, por lo menos, registrar su contrato en el registro civil para dotarlo de fecha cierta, lo que no es posible comprobar en la especie del contenido de la sentencia ahora recurrida ni de los documentos depositados en ocasión del recurso de casación que nos ocupa;

que, no obstante lo anterior, de las comprobaciones contenidas en el fallo impugnado resulta que, en la especie, la señora Dulce María Mateo, a nombre de quien aparece registrado el derecho de propiedad sobre el vehículo embargado, vendió dicho derecho a uno de los acreedores, el señor Alejandro Ramírez, mediante una convención cuya validez y veracidad no fue rebatida por la vendedora;

que el hecho de que el comprador no haya registrado el referido contrato ante la Dirección General de Impuestos Internos a fin de efectuar el correspondiente traspaso, o que no haya registrado dicho contrato en el Registro Civil no limita, suspende o aniquila su eficacia y oponibilidad entre las partes que lo suscribieron y así lo consideró la corte a-qua, al valorar la situación descrita y aplicar correctamente el artículo 1134 del Código Civil, en lo relativo a las obligaciones derivadas del referido contrato y estimar que el mismo no podía ser desconocido por la señora Dulce María Mateo al pretender que se le reconozca como propietaria del vehículo embargado sustentándose en la referida certificación de propiedad emitida por la Dirección General de Impuestos Internos;


Rec: Dulce María Mateo y Héctor Mateo Vs. Mario Ramírez y Alejandro Ramírez Fecha: 14 de marzo del 2012. 

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