Antinomia Jurídica (Civil)
19 de enero de 2015
Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia del 05 de Febrero del 2014, Núm. 73.
Considerando, que contrario a lo alegado por la parte recurrente, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, entiende que más que una inconstitucionalidad lo que estamos en la especie, es en presencia de antinomia, puesto que supone un problema de interpretación, cuando como en la especie se presenta una situación de incompatibilidad por la cual dos normas se excluyen mutuamente reclamando dentro de un mismo ordenamiento jurídico la exclusividad para sí del ámbito objeto de regulación de tal manera que, la aplicación de una de las normas en conflicto niega la aplicación de la otra y viceversa, por lo que no pueden aplicarse ambas simultáneamente por la incompatibilidad en las consecuencias jurídicas que conllevan, así como la incoherencia entre los operadores deónticos empleados en ellas, que en este caso en una es una prohibición y en la otra una permisión de un recurso como lo es la casación;
por tanto, el derecho a recurrir en casación, es la prerrogativa que tiene el litigante de solicitar la revisión de la sentencia, amparándose en un error de derecho al juzgar (in iudicando) o en un error o vicio procesal que desnaturaliza la validez de la sentencia emitida (in procedendo) lo cual en esta materia se encuentra aperturada en virtud de las disposiciones antes mencionadas; los cuales colisionan, por tanto, queda claramente establecido que se trata de dos reglas en la cual una de ellas ocupa un escalón superior desde el punto de vista jerárquico;
Considerando, que para la solución de las antinomias que se producen entre reglas existen los siguientes criterios de solución que serán aplicables conforme el caso de que se trate, y son: lex superior derogat inferiori (de dos normas incompatibles prevalece la norma jerárquicamente superior); lex posterior derogat priori (de dos normas incompatibles, una anterior y otra posterior prevalece la posterior) y lex specialis derogat generali (de dos normas incompatibles, una general y la otra especial prevalece la segunda); que dicho de otro modo, las antinomias se resuelven acudiendo al criterio jerárquico, criterio cronológico o el criterio de especialidad;
Considerando, que, de las disposiciones transcritas precedentemente se desprende, que conforme a las normativas vigentes para la época las cuales se encuentran consignadas en la leyes vigentes, toda persona tiene el derecho fundamental a accionar en justicia y, en el caso la limitación del ejercicio el recurso de casación, o los recursos como tales, es de la esfera exclusiva del radar del legislador más no de la función jurisdiccional del Estado por vía reglamentaria, pues de asumir la posición contraria sería vulnerar el Principio de Reserva de Ley, consagrado en el artículo 74 numeral 2 que reza: “La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes: ... 2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”; cuando es el creador de la norma que apertura el recurso de casación para esta jurisdicción especializada en los artículos 218 y 315 del Código Para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia entiende pertinente rechazar la inconstitucionalidad del artículo décimo primero de la Resolución 480-2008, no sin antes desconocer la aplicación de la primera parte de dicho artículo en lo que respecta a la supresión del recurso de casación, por las razones expuestas en los párrafos precedentes;
Exp. núm. 2010-3710
Rec. Dhanika Athukorala vs. Sandra Clarissa Zemialkowski
Rivera y Consejo
Nacional para la Niñez
y la Adolescencia
(CONANI)
Fecha: 5 de Febrero de 2014
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