Indivisibilidad Objeto Litigio (Civil)
19 de enero de 2015
Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia del 12 de Febrero del 2014, Núm. 15.
Considerando: que, los principios generales de nuestro derecho procesal determinan que en caso de pluralidad de demandantes o de demandados, los actos de procedimiento concernientes a la instancia tienen un efecto puramente relativo; regla que sufre la excepción derivada de la indivisibilidad del objeto del litigio; que cuando la indivisibilidad existe, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes aprovecha a las otras y las redime de la caducidad en que hubiesen podido incurrir; pero, en la situación jurídica inversa, es decir, cuando es el recurrente quien ha emplazado a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a todas, la doctrina y la jurisprudencia han determinado que el recurso resulta inadmisible con respecto a todas, ya que la notificación hecha a una parte intimada no basta para poner a las demás partes en actitud de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación al principio de la autoridad de la cosa juzgada que ha adquirido la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas;
Exp. No.2011-4684
Recurrente: Jean Paul Guarinos y
Marie Therese Ibáñez
Recurrido:
Joseph Brunetto y Anne Marie France
Criscuolo
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