Cargas Probatorias y Cosa Inanimada (Civil)

17 de enero de 2015

Sala Civil Suprema Corte de Justicia, Sentencia del 22 de Enero del 2014, Núm. 10.
Considerando, que, además, respecto a la alegada vulneración del artículo 1315 del Código Civil, si bien, el legislador ha dispuesto en la primera parte del indicado artículo, que la prueba del que reclama la ejecución de una obligación incumbe al demandante, sin embargo, la segunda parte del mismo canon legal también establece: “que el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, lo que significa que en caso de que el demandado alegue estar libre de su obligación, debe aportar la prueba de su liberación, convirtiéndose en un ente activo del proceso, inversión de posición probatoria que se expresa en la máxima “Reus in excipiendo fit actor.”;

Considerando, que de lo antes indicado resulta, que como la actual recurrente niega su calidad de propietaria de los señalados cables de tendido eléctrico, y consecuentemente, su falta de responsabilidad en el accidente de que se trata, era su obligación aportar la prueba de que ella no era la propietaria de dichos cables, tal y como lo estableció la corte a-qua, lo cual no hizo;
Considerando, que en las circunstancias indicadas, y habiendo comprobado la corte a-qua, que la causa eficiente del daño fue la participación activa de la cosa inanimada propiedad de la recurrente, al hacer la víctima contacto con un alambre que se encontraba en una posición anormal, corresponde a la ahora recurrente, responder por el perjuicio causado, toda vez que en nuestra legislación, la responsabilidad aludida en el presente caso nace del artículo 1384, primera parte, del Código Civil, al disponer dicho instrumento legal no solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes debe responder o de las cosas que están bajo su cuidado, como resulta ser el fluído eléctrico que le ocasionó la muerte a la señora Agripina Valenzuela, madre de la demandante original, actual recurrida, en aplicación de la presunción general de responsabilidad a cargo del guardián de la cosa inanimada, consagrada en el citado texto legal de acuerdo al cual, la víctima está liberada de probar la falta del guardián, pues dicha presunción de responsabilidad está fundada en dos condiciones, que son: a) que la cosa debe haber intervenido activamente en la producción del daño, y b) que el guardián al momento del accidente tenga el dominio y dirección de la cosa que produjo el perjuicio, condiciones que fueron comprobadas por la alzada, según consta en la sentencia atacada, por lo que el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado; 
Que en ese sentido ha sido jurisprudencia constante, que no puede hacerse valer ante la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ningún medio que no haya sido expresa o implícitamente sometido por la parte que lo invoca, al escrutinio del tribunal del cual proviene la sentencia atacada, a menos que la ley le haya impuesto su examen de oficio en un interés de orden público, que no es el caso, por lo que procede declarar inadmisible el medio examinado, por constituir un medio nuevo en casación;
Exp. núm. 2011-1164
Rec.  Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. Susana Mejía Valenzuela
Fecha:  22 de enero de 2014

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