Caducidad por emplazamiento (Civil)

17 de enero de 2015

Sala Civil Suprema Corte de Justicia, Sentencia del 22 de Enero del 2014, Núm. 24.
Considerando, que de la verificación de los actos realizados en ocasión del presente recurso, se advierte que habiéndose dictado en fecha 27 de agosto de 2012, el auto mediante el cual el Presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a las recurrentes a emplazar al recurrido en ocasión del recurso de casación por ellas interpuesto, el plazo de 30 días que dispone el citado artículo 7 vencía el 27 de septiembre de 2012; que al ser notificado el acto de emplazamiento en ocasión del recurso en cuestión en fecha 8 de octubre de 2012, según se desprende del acto núm. 1850-2012 instrumentado y notificado por el ministerial George Méndez Batista, alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, resulta innegable, que el plazo perentorio de treinta (30) días dentro del cual debió ser efectuado se encontraba ventajosamente vencido, por lo que procede declarar, tal y como lo solicita la parte recurrida, la inadmisibilidad, por caduco, del presente recurso de casación, lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación que ha sido apoderada esta Sala.

Exp. núm. 2012-3973
Rec. Patricia Bobadilla y Teresa Bobadilla vs. José Abraham Rondón Ureña
Fecha: 22 de enero de 2014

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