Casación extemporánea (Civil)

19 de enero de 2015

Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia del 19 de Febrero del 2014, Núm. 108.

Considerando, que, efectivamente, según el artículo 5 de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008 que modifica la Ley núm. 3726 del 1953 sobre Procedimiento de Casación, el plazo para recurrir en casación es de 30 días a partir de la notificación de la sentencia; 


Considerando, que habiéndose en la especie notificado la sentencia impugnada a la parte hoy recurrente el día 19 de noviembre de 2012, como se desprende del acto núm. 173-2012, instrumentado por el ministerial Temístocles Castro Rivera, alguacil ordinario del Juzgado de Paz del municipio de Samaná, el plazo para depositar el memorial de casación vencía el día 8 de diciembre de 2012, en razón de que el mismo resultó aumentado por la distancia en ocho días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil; que al ser interpuesto el recurso en fecha 18 de enero de 2013, mediante el depósito ese día del memorial correspondiente, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, resulta evidente, que dicho recurso fue interpuesto tardíamente y, por tanto, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, lo que no permite examinar el agravio casacional propuesto por la parte recurrente.

Exp. núm. 2013-243
Rec: Martín Fermín vs. Zamira Acosta Abreu
Fecha: 19 de febrero de 2014

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