Falta copia certificada de Sentencia (Civil)

19 de enero de 2015

Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia del 26 de Febrero del 2014, Núm. 128.

Considerando, que el Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08 de fecha 19/12/2008, dispone que “el memorial de casación deberá ir acompañado de una copia certificada de la sentencia que se impugna a pena de inadmisibilidad”;




Considerando, que del examen del expediente se advierte que la parte recurrente junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia auténtica de la resolución impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente solo existe fotocopia de una resolución de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;


Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas.
Exp. núm. 2011-5368
Rec. Eladio Amador García vs. Clidia Nuris Vitiello Checo Vda. Mancebo
Fecha: 26 de febrero de 2014

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