Aquiescencia, Falta de Interés e Irrecurribilidad de la Sentencia (Civil)

19 de enero de 2015

Salas Reunidas Suprema Corte de Justicia, Sentencia del 26 de Febrero del 2014, Núm. 23.


Considerando: que, conforme a las reglas que rigen nuestro derecho procesal civil, desde el momento en que la aquiescencia se produce, como en el caso, en curso de la instancia, la parte que reconoce y acepta los términos de la demanda interpuesta en su contra y la decisión a intervenir, carece de interés para recurrir; salvo la posibilidad de que dicha parte pruebe la lesión, error, dolo, violencia, o falta de poder para dar aquiescencia; elementos que no han sido probados en el caso; originando, en consecuencia, la inadmisibilidad del recurso de apelación, como lo decidió la Corte de envío; razones por las cuales, procede rechazar los alegatos contenidos en el primer medio, por improcedentes y mal fundados;

Considerando: que, Las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia han mantenido el criterio de que, carece de interés propio, y, por consiguiente, de calidad, aquella parte que propone medios de defensa a nombre y representación de un tercero, sin que pueda deducirse de sus alegatos y medios, derechos legítimamente protegidos, a su favor;

Considerando: que, el interés de una parte que comparece en justicia puede evaluarse en función del alcance de sus conclusiones formuladas ante los jueces de fondo, ya que dichas pretensiones determinan el beneficio que pretende deducir con el ejercicio de su acción y, en este caso, de los medios que sustenten su recurso de casación;


Considerando: que hay falta de interés:

1. Cuando el dispositivo de la sentencia impugnada guarda armonía con las conclusiones propuestas por el recurrente en casación ante los jueces de fondo, ya que no podrá beneficiarse más allá de las mismas;

2. Cuando el recurrente se limita a justificar sus pretensiones en el solo hecho de haber formado parte en el proceso que culminó con el fallo impugnado y, en esa calidad, invoca que dicho acto jurisdiccional incurrió en alguna violación a la ley o en otro vicio, pero sin probar el perjuicio causado;

3. Cuando es ejercido por una parte que se limita a invocar una violación que concierne a otra parte en el proceso, en razón de que, aunque se verificare lo alegado, la decisión que intervenga no le producirá un beneficio cierto, efectivo y directo;
Exp. No. 2011-2177
Recurrente: Banco Continental de Desarrollo, S.A. 
Recurrido: Sands Enterprises, Inc. 

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