Fusión de Expedientes, Principio de Prueba por Escrito y Referimiento (Civil)

19 de enero de 2015

Sala Civil Suprema Corte de Justicia, Sentencia del 26 de Febrero del 2014, Núm. 121.

Considerando, que es necesario recordar en primer orden, que ha sido un criterio jurisprudencial constante, que la fusión de expedientes o recursos es una facultad de los jueces que se justifica cuando lo aconseja una buena administración de justicia, siempre que la unión de varios expedientes, demandas o recursos interpuestos ante un mismo tribunal y entre las mismas partes puedan ser decididos, aunque por disposiciones distintas, por una misma sentencia;

Considerando, que las decisiones previamente detalladas fueron recurridas en casación, a cuyos recursos les fueron asignados los números de expedientes 2009-2847 y 2011-3465; que tratándose de acciones que involucran a las mismas partes, y que guardan una estrecha relación, ya que ambas tienen su origen en el embargo retentivo trabado mediante el acto núm. 1020-2008, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, estima conveniente en aras de una sana administración de justicia y por economía procesal, acoger la solicitud de los señores Yeny Altagracia Gómez Espinal y Héctor Mc Dougall Tavárez, y en consecuencia ordenar la fusión de los expedientes núms. 2009-2847 y 2011-3465, para decidirlos mediante una misma sentencia, pero por disposiciones distintas, a fin de evitar una posible contradicción de sentencias; que en esa virtud procede conocer en primer orden el recurso de casación interpuesto por Christian Américo Lugo Cartaya, ya que tratándose en dicho recurso el fondo del objeto del litigio, lo decidido por este tribunal incidirá en la suerte de la demanda en referimiento; 

Considerando, que en ese orden de ideas cabe señalar que las disposiciones contenidas en el artículo 1341 del Código Civil tienen excepciones, una de ellas establecida en el artículo 1347 del referido texto legal, en virtud del cual cuando exista un principio de prueba por escrito, que emane de aquel contra quien fue hecha la demanda y que haga verosímil el hecho alegado, de ahí que habiendo la corte a-qua comprobado que la obligación de los recurridos de traspasar sus acciones en la entidad Roombar, S. A., a favor del recurrente fue cumplida, en virtud de los documentos antes descritos, cuya apreciación corresponde a los jueces del fondo, quienes son soberanos para valorar los elementos de prueba que les son sometidos a su ponderación, y cuya apreciación escapa a la censura de la casación, salvo desnaturalización, cosa que no ocurre en la especie;

Considerando, que, es preciso recordar que el referimiento es una institución jurídica que tiene como fundamento la adopción de medidas provisionales que no toquen el fondo de un asunto, por parte de los jueces competentes, en aquellos casos de urgencia y cuando existan riesgos manifiestamente graves que ameriten se tomen las medidas provisionales correspondientes;
Exps. núms. 2009-2847 y 2011-3465
Rec.: A) Yeny Altagracia Gómez Espinal y Héctor Mc Dougall Tavárez vs. Christian Américo Lugo Cartaya. B) Christian Américo Lugo Cartaya vs. Yeny Altagracia Gómez Espinal y Héctor Mc Dougall Tavárez
Fecha: 26 de febrero de 2014.

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