Soberana apreciación y Obligaciones de medio o de Prudencia o Diligencia (Civil)

19 de enero de 2015

Sala Civil Suprema Corte de Justicia, Sentencia del 26 de Febrero del 2014, Núm. 127.

Considerando, que ha sido criterio constante de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando en funciones de Corte de Casación, que los jueces poseen el poder soberano de apreciación que les permite el ejercicio discrecional de sus funciones de ordenar o desestimar las medidas de instrucción que les sean propuestas por las partes; que es al actual recurrente a quien le corresponde probar en qué aspectos sus derechos fueron conculcados, máxime cuando el señor José Ernesto Reyes López, presentó sus documentos y las deposiciones de las medidas de instrucción que fueron celebradas ante el juez a-quo y las mismas examinadas y evaluadas; que esta Corte de Casación ha comprobado que el órgano jurisdiccional actuó con apego al debido proceso, como parte inseparable del derecho a la tutela judicial consagrada en los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, pues al rechazar las medidas de instrucción no constituye dicho proceder una vulneración al debido proceso siempre, a condición, de que esa decisión se encuentre sustentada en derecho y se hayan observado las garantías para el ejercicio de sus derechos o intereses, como sucedió en la especie;

Considerando, que en las obligaciones de medios o de prudencia y diligencia, como es la del médico, el deudor se compromete a realizar una actividad, independientemente de la consecución posterior de un concreto y tangible logro; que corresponde al paciente establecer la responsabilidad del médico, probando que se quebrantaron las reglas que gobiernan la diligencia y el cuidado debido, esto es, su falta la que en consecuencia no se presume; que, en la especie, la corte a-qua para rechazar el recurso de apelación se fundamentó en que no se acreditó la falta cometida por el médico en sus funciones pues, no se advirtió de la instrucción de la causa ni de los elementos probatorios aportados que el hoy co-recurrido Francisco Adolfo Valdez Mena, no cumpliera con el protocolo médico, que se practicaron los análisis pre-operatorios para constatar el cuadro clínico en el cual se encontraba la pierna derecha o que incurriera en negligencia al realizar el procedimiento quirúrgico ni que se le aplicara el indicado torniquete;

Exp. núm. 2011-5544
Rec. José Ernesto Reyes López vs. Clínica Independencia, C. por A., y Dr. Francisco Adolfo Valdez Mena
Fecha: 26 de febrero de 2014

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