Intimidad, emails y probidad (Laboral)

4 de septiembre de 2016

Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 778, del 18 de Diciembre del 2013.
Considerando, que el núcleo intangible del derecho constitucional de la intimidad y de la correspondencia radica en el derecho de toda persona de tener un espacio de vida reservada al que solo pueden acceder los terceros con el consentimiento del titular; dicho espacio es protegido, ya sea en el ámbito familiar, privado o público y en el ámbito laboral;
Considerando, que en el caso que nos ocupa el señor Woo Young Shin utilizaba no su correo personal, sino el correo asignado por la empresa Microtek en su condición de gerente general, es decir, que la dirección de la cuenta correspondía a la empresa, en consecuencia la revisión de los correos electrónicos no constituyó una violación a la intimidad, privacidad, ni dignidad del mismo, así como una prueba ilícita, pues se trata de la utilización de un correo institucional, en una herramienta de la empresa, almacenada en un servidor de esta, en consecuencia el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado;  
Considerando, que la falta de probidad no es solo el quebrantamiento de la confianza que debe regir la relación de trabajo, pues este solo criterio sería colocar el elemento moral sin sustento fáctico en el acto voluntario e intencionado del trabajador que tenga por finalidad sacar provecho del empleador, sus parientes o compañeros; 
Considerando, que la falta de probidad y de honradez atentan contra la confianza y la buena fe que debe regir en las relaciones de trabajo, en la medida que atacan a un modelo de conducta social en las relaciones de trabajo que puede presentarse de diferentes maneras;  

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