Formulación precisa de cargos (Penal)
3 de julio de 2016
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 592, del 1 de Junio del 2016.
Considerando, que el principio de formulación precisa de cargos, constituye uno de los principios pilares del sistema acusatorio, conforme al cual en función de las particularidades de cada caso se caracteriza por la obligación de no acusar de forma injustificada y arbitraria, por lo que, este obliga a la parte que persigue a realizar una investigación profunda y adecuada;
Considerando, que el principio en cuestión constituye además una garantía emanada del bloque de constitucionalidad, y encuentra su fundamento en los artículos 7.4 y 8.2.b de la Convención Americana de Derechos Humanos, y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 9.2 y 14.3, así como en el artículo 69 de la Constitución y el artículo 19 del Código Procesal Penal;
Considerando, que la formulación precisa de cargos es consustancial al derecho de defensa, toda vez que la primera es condición sine qua non para un apropiado ejercicio del segundo; este último para su realización debe poder materializarse en toda su dimensión histórica y legal, desde que se le acuse o señale a un imputado como partícipe de un ilícito, este deberá contar con la información suficiente para comprender plenamente el contenido de dicha acusación que es dirigida en su contra;
Considerando, que para que se satisfaga el requisito establecido en el artículo 294 del Código Procesal en cuanto a que la acusación cumpla con los estándares mínimos de “calidad de la información contenida en la misma”, la completitud de la información dependerá de que esta comprenda la información “esencial” que integra la pretensión acusatoria, así como aquellos aspectos fácticos que tengan “relevancia” jurídico-penal y guarden correspondencia con:
a) La calificación jurídica;
b) Con las formas de participación de los imputados en el hecho;
c) El grado de ejecución;
d) La concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal;
e) que las supraindicadas circunstancias sirvan de fundamento a la pretensión acusatoria.
Exp. 2015-5533
Rc: Cándida Quezada Nolasco
Fecha: 1 de junio de 2016
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