Falta de la víctima (Penal)

20 de diciembre de 2016

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 1131, del 7 de Noviembre del 2016.

Considerando, que siendo la conducta de la víctima un elemento fundamental de la prevención, los jueces del fondo están en la obligación de explicar en sus sentencias la conducta observada por la víctima y si esta ha incidido o no en la realización del daño, y de admitirse esa incidencia, establecer la proporción de responsabilidad imputable, pues cuando la falta del agraviado concurre con la falta del prevenido, los jueces del fondo están obligados a tomar en cuenta la incidencia de la falta del primero sobre la responsabilidad civil y fijar el monto del perjuicio a reparar por el demandado en proporción a la gravedad respectiva de las faltas;
Exp. 2016-518 Rc: Juan Manuel Almonte García, Luis Federico Muñoz Cruz, y La Monumental de Seguros, S. A. Fecha: 07 de noviembre de 2016


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