Plazo de los recursos (Constitucional)

30 de enero de 2017

Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sentencia No. TC/0156/15, del 03 de Julio del 2015.

i) En ese tenor, si bien la ley establece que el plazo empieza a computarse a partir de la notificación, no menos cierto es que su finalidad es que las partes puedan ejercer el derecho a los recursos en los plazos establecidos en la ley. Es por ello que si la parte demandante, accionante o recurrente, toma conocimiento de la sentencia por cualquier otra vía y ejerce su derecho a ejercer el recurso, el plazo para el cómputo empieza a correr desde el momento de su ejercicio, como ha ocurrido en la especie.

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