Derecho de propiedad inmobiliaria (Tierras)

4 de mayo de 2017

Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 40, del 31 de Marzo del 2015. B. J. 1252.

Considerando, que es criterio constante que cuando se trata de terrenos registrados, propietario es el primero que después de comprar procede a registrar en el Registro de Títulos correspondiente su venta a fin de que la operación resulte oponible a los terceros, pero cuando se trata de un acto de venta con vocación de registro, la ley permite la posibilidad de que el beneficiario del mismo pueda impugnar una transferencia producto de otra venta hecha en fraude a los derechos del primer comprador, y en el caso las ventas no han producido efectos frente a los terceros en razón de que a la fecha de la demanda no habían sido depositadas para fines de transferencia ante el Registro de Títulos correspondiente;

0 comentarios:

  © Blogger templates Newspaper by Ourblogtemplates.com 2008

Back to TOP