Linea 1-200 y Allanamiento (Penal)

13 de julio de 2017

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 253, del 10 de Abril del 2017.

Considerando, que la garantía de inviolabilidad de domicilio consiste en la imposibilidad de entrada y registro en el mismo, salvo en los supuestos tasados por la ley y por la autoridad competente;



Considerando, que con la cuestión planteada, confluyen derechos individuales, como la inviolabilidad de domicilio, derivada del derecho a la intimidad que impide que cualquier persona sea objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, en su familia y su domicilio; versus derechos inherentes a la comunidad como la tutela de la seguridad colectiva y de la salud pública, encontrándonos en un proceso por tráfico de sustancias controladas, que como bien sabemos, son hechos punibles que acarrean un abanico de situaciones de violencia y criminalidad;

Considerando, que lo que se pretende salvaguardar con las formalidades previstas por el legislador, para las diligencias de entrada y registro, es impedir la arbitrariedad de la medida, sometiendo la diligencia a este marco de garantías, consistente en que sea ordenado por autoridad competente, que la orden sea fundada y notificada;

Considerando, que se reitera, la línea 1-200 fue suministrada para fines de agilizar aquellas diligencias urgentes para las cuales es necesaria la intervención del órgano judicial, como tercero imparcial;

Considerando, que tanto de manera verbal como escrita, el juez competente pondera la proporcionalidad de la medida, es decir, su idoneidad para conseguir el objetivo propuesto, su necesidad por no existir otro mecanismo menos gravoso para conseguirlo y la ponderación con la que se pretende equilibrar derechos que puedan entrar en conflicto;

Considerando, en el caso que nos ocupa, es evidente que la medida fue proporcional; tratándose de sustancias controladas, la lógica y experiencia indican que se trata de evidencia que fácilmente podría ser desechada por el poseedor al advertir o sospechar de una inminente requisa, antes de la entrada de la autoridad policial, por lo que se trata de una diligencia que no admite demora, para fines de concretización de su efectividad, y que no resta credibilidad a la actuación, la agilización por la vía verbal, mientras se procede, sin demora, a generar la documentación que certifica lo decidido por el juez;

Considerando, que para aprobar dicha orden, se pone al corriente, el órgano judicial, de aquellas personas contra quienes se solicita la medida, el lugar, y el tipo de objetos que se pretende encontrar, cumpliendo la orden del presente caso con todos estos detalles relevantes, por tanto, como se aprecia, la misma se encuentra motivada;

Considerando, que el supuesto ideal sería que se contara con la orden por escrito al momento de la requisa y se notificara en el acto, sin embargo, el hecho de no acceder a la orden, durante la diligencia, en casos excepcionales, como el de la especie, donde materialmente no es posible, pero a la vez, se ha evidenciado que la medida no fue arbitraria, reposando la orden del juez, en el expediente; no podemos derivar nulidad de la resolución judicial, puesto que este requisito procesal no afecta las circunstancias reales que generaron la orden, ni se produce indefensión material;

0 comentarios:

  © Blogger templates Newspaper by Ourblogtemplates.com 2008

Back to TOP