Horario allanamiento (Penal)
13 de julio de 2017
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 222, del 03 de Abril del 2017.
Considerando, que en ese orden de ideas resulta pertinente destacar que el horario establecido en la citada disposición legal, pretende resguardar la intimidad familiar, esencialmente del horario de descanso, por ello es que a partir de las 6:00 de la tarde le da un carácter excepcional y requiere una motivación; por lo que habiéndose realizado antes de la hora de finalizar el horario previsto en el artículo 179 del Código Procesal Penal, no se verifica vulneración al bien jurídico protegido “la intimidada”, razones por las cuales procede rechazar el primer aspecto del segundo medio invocado por el recurrente Moisés Ortiz Polanco;
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