Allanado y personalidad de la persecución

22 de febrero de 2018

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 1238, del 18 de Diciembre del 2017.

Considerando, que si bien es cierto que nuestra Carta Magna protege la responsabilidad personal en materia penal, al estipular en su artículo 40.14 que nadie es penalmente responsable por el hecho de otro, no es menos cierto que tal situación no se da en el presente caso, toda vez que ha quedado probado desde el inicio del proceso, que el imputado es la misma persona contra quien iba dirigido el allanamiento, lo cual quedó corroborado desde el momento mismo en que el fiscal se presentó en la residencia del imputado, quien se identificó como Aldo Sánchez Rodríguez (a) Moreno, por tanto, no se trata de una persecución por el hecho de otro; en ese sentido, si bien la Corte a-qua no brindó ninguna fundamentación sobre el alegato planteado por el recurrente de que no era la persona que buscaban, esta Segunda Sala procede a suplir tal aspecto y rechazar el mismo por la razón señalada, y además por lo siguiente: que las informaciones suministradas desde el inicio del proceso, identifican al hoy recurrente con el mote de “Moreno”, además, en el supuesto caso, de que ciertamente su apodo no sea “Moreno”, se observa en el testimonio emitido por el fiscal actuante Licdo. Aldo de Jesús Peralta Lendof, que el hoy imputado fue identificado por los policías que le acompañaban como la persona que buscaban; lo cual unido al hecho de que éste tenía el control y dominio sobre el lugar donde se halló la sustancia ocupada, con eso era suficiente para determinar su responsabilidad penal, por lo que procede rechazar su alegato;

Exp. 2016-4675 Rc: Aldo Sánchez Rodríguez Fecha: 18 de diciembre de 2017

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