Condiciones Legítima Defensa (Penal)

29 de diciembre de 2018

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 52, del 21 de Septiembre del 2015.

Considerando, que para que la actuación en legítima defensa consagrada en el artículo 328 de nuestra normativa penal sea considerada válida es necesario la configuración en la ocurrencia de los hechos de las siguientes condiciones: a) una agresión actual o inminente; b) una agresión injusta; c) cierta simultaneidad entre la agresión y la defensa; y finalmente, e) la existencia de una proporcionalidad entre los medios de defensa y la agresión. 
B.J. NO. 1258 SEPTIEMBRE 2015
Sentencia impugnada: Corte de Apelación de Puerto Plata, del 25 de noviembre de 2014.Materia: Penal.Recurrente: Ana María Rodríguez Parra.Abogado: Lic. Edwin Toribio

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