La cesión de derechos sucesorales como negocio jurídico de enajenación de herencia

31 de diciembre de 2018

Fuente académica: La cesión de derechos sucesorales como negocio jurídico de enajenación de herencia / Ernesto Guzmán Alberto.-- Santo Domingo : Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, PUCMM, 2011.


En fecha 05 de diciembre del año 2011 expuse mi memoria final en el programa de "Licenciatura en Derecho" de la PUCMM, fungiendo como jurados el Mag. Juan Alfredo Biaggi Lama y la Dra. Hemeregilda Del Rosario Foundeur Ramírez, asimismo fue mi asesora de tesis la Licda. Claudia Estela Lama Llinás, quienes son parte del elenco de grandes maestros de nuestra Alma Mater. Aquí una breve introducción a mi investigación:

Poco interés ha suscitado, no sólo por los tratadistas dominicanos, el abordaje de un contrato que por sus condiciones, implicaciones y efectos, resulta ser especial, con más razón porque el derecho del día a día lo constituye este Derecho Civil o Común, cuya singularidad ha engendrado un área especial: el Derecho de las Sucesiones y Liberalidades. La muerte es ineludible, y, como hecho jurídico, tiene consecuencias susceptibles de negocios jurídicos, como lo es la Cesión de los Derecho Sucesorales.

Procede indagar, hasta qué punto el instituto que desvelaremos, puede quedar enmarcado, exclusivamente, dentro del Derecho Sucesorio, pues, la gran dosis del Derecho de las Obligaciones y de los Contratos, pondrían en tela de juicio tal afirmación. Lo que resulta innegable, es la convergencia de diversas ramificaciones del derecho implicadas en la figura contractual que hemos abordado.

La jurisprudencia en la materia es escaza, al menos en nuestro país, donde los órganos jurisdiccionales no han desarrollado con suficiente amplitud las incógnitas producto de la estrechez legislativa, ni han interpretado suficientemente los vacíos e incongruencias existentes. Normativamente, también se aprecia la despreocupación del legislador, que como veremos nos ha mantenido al margen de la vanguardia en la materia, y cuyas pretensiones reformatorias no nos satisfacen del todo. 

Sabios, por demás, los Romanos instituyeron la Cesión de Derechos Sucesorales, aunque con otras formas y solemnidades, sin embargo, la esencia se conserva hoy en día; y como veremos, las modificaciones impetradas por Napoleón Bonaparte en la legislación Francesa, han sido, en puntos precisos, restauradas a los dogmas originarios del Derecho Romano. Por ello es que hacemos una somera pero abarcadora reseña de los antecedentes, las generalidades y la regulación, partiendo desde Roma, resaltando nuestra historia como nación, ósea, los vínculos jurídicos insoslayables con España y Francia.

El planteamiento de inconsistencias conceptuales no se hace esperar, pero amparados en la doctrina y jurisprudencia internacional, así como con analíticas aseveraciones, afloraremos con luces frente a estas vicisitudes. Conociendo las divergencias conceptuales, las conceptualizaciones, la naturaleza, los caracteres, bienes y derechos excluidos, y dando cuenta de  ejemplificaciones, lograremos desvelar el Contrato de Cesión de Derechos Sucesorales, sus efectos y praxis jurídica.

Del marco anterior inferiremos las condiciones de fondo y forma, algunas tan conspicuas, como la existencia de una sucesión abierta y su aceptación; pero otras algo controvertibles, como la exigencia de escritura pública, el estado de indivisión, entre otras, como el objeto de la cesión, y no menos importante, las peculiaridades del cedente y cesionario. Destacamos que nos adentraremos al estudio de la validez de eventualidades, como el retardo de la delación en el cedente y las modalidades que puede revestir el objeto de la cesión.

Los efectos de este contrato merecerán nuestra atención, acentuándose en las discusiones de mayores méritos, tales como lo contentivo a la asunción del pasivo sucesoral, las garantías del cedente, la disputa del derecho a acrecer, efectos y obligaciones entre las partes y la oponibilidad frente a terceros. Por ejemplo, aún la doctrina se mantiene dividida respecto al derecho a acrecer, específicamente, quién lo mantiene consigo, si el cedente o cesionario.

Ante este contrato, es de rigor explicar el modo de transmisión del objeto de la cesión, lo que concretaría la efectividad plena de la Cesión de Derechos Sucesorales. Sobre este particular, dedicamos apartado especial para fundamentar la concepción de la cesión como título en sí misma, del cual dependería la efectividad plena del negocio jurídico tratado.

Sin penetrar en el amplio campo impositivo, que por naturaleza haría resultar otra memoria final; no obstante, esbozamos una crítica a las exorbitantes prohibiciones y sanciones plasmadas la Ley de Sucesiones y Donaciones, específicamente, respecto a la supeditación de los actos enajenatorios de bienes y derechos hereditarios, a exigencias de índole impositiva.

Es nuestra intención explorar un campo poco atendido, extraer las mejores teorías contemporáneas y ponerlas en relieve para configurar como negocio jurídico perfecto, la Cesión de Derechos Sucesorales. Asimismo, manifestar preocupaciones e ideas, que en lo técnicamente posible, sirvan de fundamento a la correcta configuración de la figura jurídica de marras.

Guzmán Alberto, Ernesto, autor. La cesión de derechos sucesorales como negocio jurídico de enajenación de herencia / Ernesto Guzmán Alberto.-- Santo Domingo : Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, PUCMM, 2011.
xxiv, 90 h. ; 28 cm.

0 comentarios:

  © Blogger templates Newspaper by Ourblogtemplates.com 2008

Back to TOP