La cesión de derechos sucesorales como negocio jurídico de enajenación de herencia
31 de diciembre de 2018
Fuente académica: La cesión de derechos sucesorales como negocio jurídico de enajenación de herencia / Ernesto Guzmán Alberto.-- Santo Domingo : Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, PUCMM, 2011.
En fecha 05 de diciembre del año 2011 expuse mi memoria final en el programa de "Licenciatura en Derecho" de la PUCMM, fungiendo como jurados el Mag. Juan Alfredo Biaggi Lama y la Dra. Hemeregilda Del Rosario Foundeur Ramírez, asimismo fue mi asesora de tesis la Licda. Claudia Estela Lama Llinás, quienes son parte del elenco de grandes maestros de nuestra Alma Mater. Aquí una breve introducción a mi investigación:
Poco
interés ha suscitado, no sólo por los tratadistas dominicanos, el abordaje de
un contrato que por sus condiciones, implicaciones y efectos, resulta ser
especial, con más razón porque el derecho del día a día lo constituye este
Derecho Civil o Común, cuya singularidad ha engendrado un área especial: el Derecho
de las Sucesiones y Liberalidades. La muerte es ineludible, y, como hecho
jurídico, tiene consecuencias susceptibles de negocios jurídicos, como lo es la
Cesión de los Derecho Sucesorales.
Procede
indagar, hasta qué punto el instituto que desvelaremos, puede quedar enmarcado,
exclusivamente, dentro del Derecho Sucesorio, pues, la gran dosis del Derecho
de las Obligaciones y de los Contratos, pondrían en tela de juicio tal
afirmación. Lo que resulta innegable, es la convergencia de diversas
ramificaciones del derecho implicadas en la figura contractual que hemos
abordado.
La
jurisprudencia en la materia es escaza, al menos en nuestro país, donde los
órganos jurisdiccionales no han desarrollado con suficiente amplitud las
incógnitas producto de la estrechez legislativa, ni han interpretado
suficientemente los vacíos e incongruencias existentes. Normativamente, también
se aprecia la despreocupación del legislador, que como veremos nos ha mantenido
al margen de la vanguardia en la materia, y cuyas pretensiones reformatorias no
nos satisfacen del todo.
Sabios,
por demás, los Romanos instituyeron la Cesión de Derechos Sucesorales, aunque
con otras formas y solemnidades, sin embargo, la esencia se conserva hoy en
día; y como veremos, las modificaciones impetradas por Napoleón Bonaparte en la
legislación Francesa, han sido, en puntos precisos, restauradas a los dogmas
originarios del Derecho Romano. Por ello es que hacemos una somera pero
abarcadora reseña de los antecedentes, las generalidades y la regulación,
partiendo desde Roma, resaltando nuestra historia como nación, ósea, los
vínculos jurídicos insoslayables con España y Francia.
El
planteamiento de inconsistencias conceptuales no se hace esperar, pero
amparados en la doctrina y jurisprudencia internacional, así como con
analíticas aseveraciones, afloraremos con luces frente a estas vicisitudes. Conociendo
las divergencias conceptuales, las conceptualizaciones, la naturaleza, los
caracteres, bienes y derechos excluidos, y dando cuenta de ejemplificaciones, lograremos desvelar el
Contrato de Cesión de Derechos Sucesorales, sus efectos y praxis jurídica.
Del marco
anterior inferiremos las condiciones de fondo y forma, algunas tan conspicuas,
como la existencia de una sucesión abierta y su aceptación; pero otras algo
controvertibles, como la exigencia de escritura pública, el estado de
indivisión, entre otras, como el objeto de la cesión, y no menos importante,
las peculiaridades del cedente y cesionario. Destacamos que nos adentraremos al
estudio de la validez de eventualidades, como el retardo de la delación en el
cedente y las modalidades que puede revestir el objeto de la cesión.
Los
efectos de este contrato merecerán nuestra atención, acentuándose en las
discusiones de mayores méritos, tales como lo contentivo a la asunción del
pasivo sucesoral, las garantías del cedente, la disputa del derecho a acrecer,
efectos y obligaciones entre las partes y la oponibilidad frente a terceros.
Por ejemplo, aún la doctrina se mantiene dividida respecto al derecho a
acrecer, específicamente, quién lo mantiene consigo, si el cedente o
cesionario.
Ante este
contrato, es de rigor explicar el modo de transmisión del objeto de la cesión,
lo que concretaría la efectividad plena de la Cesión de Derechos Sucesorales.
Sobre este particular, dedicamos apartado especial para fundamentar la
concepción de la cesión como título en sí misma, del cual dependería la
efectividad plena del negocio jurídico tratado.
Sin
penetrar en el amplio campo impositivo, que por naturaleza haría resultar otra
memoria final; no obstante, esbozamos una crítica a las exorbitantes
prohibiciones y sanciones plasmadas la Ley de Sucesiones y Donaciones,
específicamente, respecto a la supeditación de los actos enajenatorios de
bienes y derechos hereditarios, a exigencias de índole impositiva.
Es
nuestra intención explorar un campo poco atendido, extraer las mejores teorías
contemporáneas y ponerlas en relieve para configurar como negocio jurídico
perfecto, la Cesión de Derechos Sucesorales. Asimismo, manifestar
preocupaciones e ideas, que en lo técnicamente posible, sirvan de fundamento a
la correcta configuración de la figura jurídica de marras.
Guzmán Alberto, Ernesto, autor. La cesión de derechos sucesorales como negocio jurídico de enajenación de herencia / Ernesto Guzmán Alberto.-- Santo Domingo : Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, PUCMM, 2011.
xxiv, 90 h. ; 28 cm.
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