Perención de Sentencia en Defecto (Civil)
24 de febrero de 2015
Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia del 20 de Octubre del 2010.
Considerando, que conforme las disposiciones del artículo 156, modificado por la Ley 845 del 15 de julio de 1978, tal como ponderó la corte a-qua la sentencia recurrida en apelación fue dictada el 21 de noviembre de 1997 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Hato Mayor, en defecto contra la parte demandada por falta de concluir, sin que el demandante hoy recurrente en casación notificara la misma dentro del plazo de seis meses en que fue dictada, por lo se reputa como no pronunciada, ya que el plazo de la perención se computa a partir del pronunciamiento de la sentencia y no de su obtención, tal como juzgó la corte a-qua;Recurrente: Evaristo Castillo.
Recurrido: Ramón Tavárez.
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