La apelación incidental (Civil)

25 de febrero de 2015

Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 27, del 26 de Octubre del 2011.

Considerando, que ha sido criterio reiterado por esta Suprema Corte de Justicia, que la apelación incidental es independiente de la apelación principal, pudiendo declararse nula ésta y declararse admisible la apelación incidental sin entrar en contradicción, puesto que la apelación principal es un recurso ordinario con que cuenta la parte agraviada por una decisión apelable, destinado a que un tribunal superior la modifique conforme a derecho, mientras que la apelación incidental consiste en pedir la reforma de la sentencia apelada en la parte que la estime gravosa al apelado, con la cual no se beneficia al apelante principal, sino que contradice al mismo, por lo que es correcto desestimar este medio por infundado; 
Recurrentes: Augusto Antonio Almonte y compartes.
Recurrida: Cresencia Aracena Ventura.

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