Subsidiaridad del Recurso de Casación Penal
5 de marzo de 2015
Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, Resolución No. 3411/2013, del 30 de Septiembre del 2013.
Atendido, que sin necesidad de analizar lo esgrimido por los recurrentes, por la lectura de la decisión impugnada se infiere que no están presentes ninguna de las condiciones o situaciones mencionadas en el artículo 425 del Código Procesal Penal para la admisibilidad del recurso, ya que la misma proviene de un juzgado de instrucción que dictó un auto de no ha lugar por entender que se había extinguido la acción penal; resolución que de conformidad con el artículo 304 del Código Procesal Penal es apelable; por tanto, al encontrarse abierto el recurso de apelación la misma no ponía fin al procedimiento; en consecuencia, el presente recurso de casación deviene en inadmisible.
Rc: Procuradores Fiscales del Distrito Nacional, Licdos. Germán Vásquez Sosa y Héctor Manuel Romero Pérez.
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