El interés es la medida de toda acción (Civil)

29 de abril de 2015

Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 3, del 10 de Noviembre del 1999.

Considerando, que en nuestro ordenamiento jurídico ha sido consagrado el principio de que “el interés es la medida de toda acción en justicia” y en tal virtud, ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia, que para alegar algo ante los jueces y pedirles fallar en uno u otro sentido, es indispensable tener en ello algún interés, aunque lo alegado constituya una cuestión de orden público, pues esta última circunstancia no es, por sí sola, una excepción al principio general de que donde no hay interés no hay acción; que en la especie, es evidente que la recurrente carecía de interés para invocar la violación del derecho de defensa en que incurrió la Corte a-qua en la sentencia impugnada, en contra del recurrido, por lo que el segundo y último medio del recurso carece de fundamento y debe ser también desestimado.
Recurrente: Clínica Corominas, C. por A.Abogados: Dr. Federico C. Alvarez y Licdos. Raimundo E. Alvarez T. y Santiago Rodríguez Tejada.Recurrido: Dr. Marcel Maurice Morel Grullón.Abogados: Lic. Ramón Pina Pierrett y Dres. Diógenes Rafael D´ la Cruz Encarnación y Lorenzo E. Raposo Jiménez.

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