Tutela oficiosa del derecho de defensa
8 de mayo de 2015
Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 34, del 06 de Abril del 2015.
Considerando, que los planteamientos sostenidos por los recurrentes en su memorial de casación son meramente fácticos, y tampoco refieren vicio alguno de la Corte a-qua; en ese sentido, procede el rechazo de los medios invocados; sin embargo, el artículo 400 del Código Procesal Penal nos faculta a revisar de manera oficiosa cualquier vulneración constitucional que advirtamos, incluso cuando no haya sido invocada por la parte interesada, como en el presente caso, que, pretendemos tutelar el derecho de defensa de los recurrentes así como el principio de legalidad que delimita la potestad de los juzgadores dentro del debido proceso.
Exp. 2014-3721
Rc: Enrique Arturo Seymour Martínez y Gregorio Estanley Seymour Martínez
0 comentarios:
Publicar un comentario