Valor jurídico de las fotocopias (Civil)

4 de junio de 2015

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 24, del 28 de Enero del 2015.

Considerando, que, como ha sido juzgado por esta jurisdicción si bien por sí solas las fotocopias no constituyen una prueba idónea, ello no impide que los  jueces del fondo aprecien el contenido de las mismas y, unido a dicho examen a otros elementos de juicio presentes en el caso sometido a su escrutinio, deduzcan las consecuencias pertinentes; que, en la especie, la corte a-qua retuvo los hechos incursos en los documentos depositados en fotocopias pero que fueron vistos en original por el tribunal de primer grado, conforme se comprueba de la leyenda "V/O" en el sello estampado por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; que de desconocer la corte a-qua estas copias vistas en original por el tribunal de primer grado debería también desconocer las facturas depositadas en el exepdiente en las mismas condiciones por lo que la demanda quedaría sin efecto; por lo que contrario a lo alegado por estos las fotocopias depositadas demuestran la existen del crédito y tienen valor probatorio en los documentos originales; que la actual recurrente, quien por cierto nunca alegó la falsedad de esos documentos, sino que solo restó eficacia a su fuerza probante, sin negar su autenticidad intrínseca; que en efecto, la corte a-qua puedo comprobar y retener, en abono a su convicción sobre el alcance probatorio de las fotocopias en cuestión, según consta en el fallo atacado, que dichos documentos fueron compulsados con sus originales por la secretaria del tribunal de primer grado, tal y como hemos referido, pero como a esta funcionaria no le asiste potestad decisoria para establecer válidamente si un documento fotocopiado se corresponde exactamente con su original, por cuanto dicha facultad es privativa de la soberana apreciación de los jueces, como se desprende de la economía de los artículos 1334 y 1335 del Código Civil, resulta evidente en la sentencia impugnada que ese cotejo solo constituyó un elemento de juicio, que unido al hecho comprobado por dicha corte de que muchos de los documentos depositados fueron emitidos por la propia demandante original, hoy recurrente, vino a fortalecer el convencimiento expuesto correctamente por los jueces del fondo, de que no era procedente desconocer el contenido de tales fotocopias, referente a la existencia y al concepto de crédito en cuestión y su posterior saldo, cuya versión medular, como se ha expresado nunca fue rebatida por dicha parte; que en consecuencia, los medios analizados carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Exp. núm. 2012-535.
Rec. Refrescos Nacionales, C. por A., vs. Enrique Gil Vélez.
Fecha: 28 de enero de 2015.

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