Informática judicial y error material (Penal)
13 de julio de 2015
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 8, del 27 de Enero del 2015.
Considerando, que de la circunstancia expuesta, se advierte indudablemente la presencia de un error material resultado de la informática judicial en la cual el uso de computadores por el personal técnico-jurídico para la redacción de las decisiones, al sobrescribir o “cortar y pegar”, genera en ocasiones que las transcripciones de los fallos judiciales contengan ciertos errores formales;Considerando, que en la especie la sentencia impugnada presenta errores en su redacción que no la hacen anulable por ser insustanciales, amén de que no alteran el fondo y motivación de la decisión que se pretende impugnar por esta vía, dado que la Corte a-qua satisfizó su deber de tutelar efectivamente las prerrogativas del reclamante, al dar cuenta del examen de los motivos por éste presentados, exponiendo una adecuada y suficiente fundamentación para rechazar su apelación, misma que se trascribió en otro lugar de este fallo;Considerando, que en ese sentido, al no verificarse el vicio invocado, procede confirmar en todas sus partes la decisión recurrida, al constituir lo revelado un error que puede ser subsanado, enmienda que puede ser realizada directamente por esta Sala, sin que amerite su casación, por lo que procede rechazar el recurso de que se examina;
Exp. 2014-5475
Rc: Gewrick Álvarez Martínez
Fecha: 27 de enero de 2015
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