Casación con envío y Preclusión (Penal)

21 de julio de 2015

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 23, del 17 de Septiembre del 2012.

Considerando, que es criterio sustentado por las Salas Reunidas, en los casos de casación con envío, que si bien es cierto el tribunal de envío juzga con los mismos poderes que tenía el juez cuya decisión fue anulada, su actuación no puede retrotraer el proceso a etapas ya superadas, sino que abre una nueva, resultante del recurso acogido, pero que aún así, recoge la influencia de lo acontecido en las etapas precedentes del proceso;


Considerando, que pese a que como se ha dicho el Juzgado a-quo resulta apoderado para la celebración total de un nuevo juicio, como tribunal de envío estaba limitado por los efectos derivados de la sentencia que se anuló, entre los que resalta como punto de partida el juicio, así la prohibición de imponer una pena más grave al procesado por ser el único recurrente en la apelación que culmina con la decisión que la apodera; 

Considerando, que en ese orden, conteste a los alegatos del recurrente, la admisibilidad de la querella por él intentada, constituye etapa precluida, y no puede sustentarse una violación de índole constitucional como la del derecho a la defensa por la imprecisión en la formulación de los cargos, cuando el imputado tuvo a su disposición los medios y oportunidades procesales de ejercer a cabalidad su defensa técnica y material desde la radicación y apoderamiento del primer juicio, sede judicial en que conoció de esas imputaciones, cuyo marco fáctico como límite a la actividad jurisdiccional, permanece incólume, sin que realizara entonces objeción al respecto; por consiguiente, al inobservar el Juzgado a-quo las circunstancias antes señaladas, ha dictado una sentencia manifiestamente infundada, por lo que procede acoger el medio propuesto por el recurrente, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;
B.J. NO. 1222 SEPTIEMBRE 2012
Sentencia impugnada: Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del 3 de febrero de 2012.Materia: Penal.Recurrente: Leonardo Ándujar Zaiter.Abogados: Interviniente: Emilio Mena Castro.Abogados: Licdos. Nolasco Rivas Fermín, Mario Emilio Leslie Arredondo, Cristian Báez Ferrera, Emigdio Valenzuela Moquete y Cristian Báez Ferreras.

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