Prueba del concubinato (Penal
21 de julio de 2015
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 4, del 5 de Agosto del 2013.
Considerando, que la Corte a-qua al confirmar la declaratoria de inadmisibilidad de querella con constitución en parte civil interpuesta por Carmen Ramona Ramírez Javier, quien alega derechos como concubina del hoy occiso Ramón Antonio Rojas Vargas, “por no tener calidad para demandar”, ha actuado correctamente, toda vez que no obstante sostener esta Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, que las uniones no matrimoniales, consensuales, libres o de hecho, ya se encuentra prevista, considerada o aceptada por el legislador en el ordenamiento legal como una modalidad familiar, ese criterio debe ser admitido, en casos como el de la especie, siempre y cuando esa unión se encuentre revestida de las características siguientes: a) una convivencia “more uxorio”, o lo que es lo mismo, una identificación con el modelo de convivencia desarrollado en los hogares de las familias fundadas en el matrimonio, lo que se traduce en una relación pública y notoria, quedando excluidas las basadas en relaciones ocultas y secretas; b) ausencia de formalidad legal en la unión; c) una comunidad de vida familiar estable y duradera, con profundos lazos de afectividad; d) que la unión presente condiciones de singularidad, es decir, que no existan de parte de los dos convivientes iguales lazos de afectos o nexos formales de matrimonio con otros terceros en forma simultánea, o sea, debe haber una relación monogámica, quedando excluidas de este concepto las uniones de hecho que en sus orígenes fueron pérfidas, aún cuando haya cesado esta condición por la disolución posterior del vínculo matrimonial de uno de los integrantes de la unión consensual con una tercera persona; e) que esa unión familiar de hecho esté integrada por dos personas de distintos sexos que vivan como marido y mujer sin estar casados entre sí; lo que no fue demostrado por la recurrente, según quedó establecido;
B.J. NO. 1233 AGOSTO 2013 |
Sentencia impugnada: Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 11 de marzo de 2013.Materia: Penal.Recurrente: Carmen Ramona Ramírez Javier.Abogados: Dres. Julio Cabrera Brito y Pedro Beriguete Bidó.Recurridos: Radhamés Martínez de la Rosa y compartes.Abogados: Licdos. Fernando Ozuna Morla y Manuel de Jesús Pérez. |
0 comentarios:
Publicar un comentario