Incongruencia positiva o ultra petita (Civil)

19 de julio de 2015

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 25, del 12 de Marzo del 2014.

Considerando, que el vicio de incongruencia positiva o “ultra petita”, como también ha llegado a conocérsele en doctrina, surge a partir del momento en que la autoridad judicial, contraviniendo todo sentido de la lógica e infringiendo los postulados del principio dispositivo, falla más allá de lo que le fue pedido; que en la especie, las consideraciones transcritas precedentemente, instituyen los motivos en los que la corte a-qua sustentó su decisión para rechazar las pretensiones del recurrente, respecto a la interpretación e implicaciones contenidas en los pagarés, las cuales en modo alguno, contrario a lo alegado, constituyen un fallo ultra petita, toda vez que, si bien el tribunal está limitado por el principio dispositivo, en el cual, no pueden los jueces apartarse de lo que es la voluntad e intención de las partes, también es cierto, que los motivos en los que estos fundamentan su decisión pueden ser adoptados libremente en base a su interpretación y aplicación del derecho, aun cuando las partes no hagan referencia a estos en sus alegatos, por lo que procede rechazar el medio examinado;

Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 26 de agosto de 2008.Materia: Civil.Recurrente: Ramón Paredes Escorbores.Abogado: Dr. Ramón Antonio Sánchez de la Rosa.Recurrido: The Shell Company (W.I.) Limited.Abogado: Guillermo Gómez Herrera.SALA CIVIL Y COMERCIALRechazaAudiencia pública del 12 de marzo de 2014. Preside: Julio César Castaños Guzmán.
 

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