Notificación de Sentencia (Penal)

13 de julio de 2015

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 4, del 12 de Enero del 2015.

Considerando, que por todo lo antes expuesto, es preciso indicar que lo primero que debe hacer todo juez, como garante del debido proceso, es verificar que realmente las partes hayan sido convocadas para la lectura y luego constatar que el día de la presunta lectura, la resolución o sentencia haya quedado a disposición de las partes, es decir, que real y efectivamente se pueda probar que el día pautado para la lectura, la decisión se encontraba en condiciones de ser retirada por las partes;
Considerando, que la posición más sensata y acorde a las garantías fundamentales, difiere de la versión adoptada por la Corte a-qua, ya que esta alzada, para una mayor garantía de los derechos fundamentales de las partes, sostiene el criterio de que la convocatoria para lectura y la lectura misma, trazan el inicio del cómputo del plazo para recurrir, cuando se pueda probar por cualquier vía que la sentencia estaba a disposición de éstas el día de la lectura íntegra, a fin de dar cumplimiento a la parte in fine del referido artículo 335, que dispone que las partes reciban una copia de la sentencia completa;
Considerando, que en ese tenor, del análisis de las piezas que conforman el presente proceso se advierte que la decisión de primer grado fue leída íntegramente el 11 de marzo de 2014, como bien ha señalado la Corte a-qua; sin embargo, no consta entre los legajos que conforman el presente proceso, que la decisión estuvo lista y a disposición de las partes el día de su lectura, y, según certificación que reposa en el expediente, la sentencia íntegra le fue entregada al abogado del imputado recurrente, en fecha 22 del mes de abril de 2014; por lo que, al no constar en el expediente que la sentencia estaba a disposición de las partes el día de la lectura íntegra, aun cuando estos hayan quedados convocados para la misma, el escrito de apelación, contrario a lo que estableció la Corte, se encontraba en tiempo hábil, por lo que procede acoger el medio invocado;
Exp. 2014-4376 
Rc: Luis Rafael Mejía 
Fecha: 12 de enero de 2015

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