Calidad y fase de juicio (Penal)

30 de octubre de 2015

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 29, del 16 de Marzo del 2015.

Considerando, que para actuar en justicia, lo primero que debe establecerse es la calidad de quien reclama, y en ese tenor, el legislador también ha previsto la etapa en que la misma debe ser invocada, en tal sentido, se puede observar que fija las pautas desde la fase preliminar, al indicar en el artículo 122 del Código Procesal Penal, que cualquier interviniente puede oponerse a la constitución del actor civil, invocando las excepciones que corresponda, que una vez admitida dicha constitución no podrá ser discutida nuevamente a menos que se fundamente en motivos distintos o elementos nuevos, y que la inadmisibilidad de la instancia no impide el ejercicio de la acción civil por vía principal ante la jurisdicción civil. Esto así, para dar la oportunidad al reclamante de tener acceso a la justicia ante las irregularidades de forma y fondo en que pueda incurrir el accionante, con lo cual se garantiza evitar que la parte imputada se beneficie de un enriquecimiento ilícito y que la víctima quede sin la reparación del daño causado;

Considerando, que una vez llegada la fase de juicio, el legislador dominicano establece la posibilidad de invocar las excepciones de lugar, fundadas en elementos nuevos y prevé que las mismas estén sujeta a un plazo durante el inicio del juicio, a fin de que las partes no sean sorprendidas en su buena fe y tengan la facultad de defenderse de los planteamientos de su adversario; que en tal virtud, ha dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Penal, que las excepciones y cuestiones incidentales que se funden en hechos nuevos son interpuestas en el plazo de cinco días de la convocatoria al juicio y son resueltas en un solo acto por quien preside el tribunal dentro de los cinco (5) días, a menos que resuelva diferir alguna para el momento de la sentencia, según convenga al orden del juicio; 

Considerando, que lleva razón la parte recurrente al señalar que el pedimento incidental en la fase de fondo, era caduco, toda vez que el planteamiento realizado por la defensa del imputado se efectuó en una etapa donde ya había sido reconocida la calidad de la parte reclamante; por consiguiente, al ser declarada la extinción del proceso fundada en la falta de calidad invocada fuera de los lineamientos del artículo 305 del Código Procesal Penal se le vulneraron sus derechos;

Considerando, que por otra parte es pertinente acotar que el Código Procesal Penal, en su artículo 83, realiza varias definiciones de lo que considera como víctima, dentro de las cuales se puede observar lo pautado en el numeral 1, que dispone que se considera como víctima al ofendido directamente por el hecho punible; situación en la que encaja la razón social Corporación de Crédito Préstamos a las Órdenes, S. A., por ser ésta la perjudicada en el proceso; que esa condición de víctima la faculta para constituirse como querellante, promover la acción penal y presentar acusación a través de su representante legal; 

Exp. 2014-6186 
Rc: Corporación de Crédito Préstamos a las Órdenes, S. A. 
Fecha: 16 de marzo de 2015

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