Punto de partida para recursos (Penal)
30 de octubre de 2015
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 27, del 09 de Marzo del 2015.
Considerando, que conforme lo dispone nuestra normativa procesal penal en su artículo 335, el cual establece en su último párrafo que la sentencia se considera notificada con la lectura integral de la misma, y que dicha notificación se encuentra subordinada a la entrega de una copia de la sentencia completa a las partes interesadas; pues con ello se persigue que las partes conozcan el fundamento de la sentencia, a los fines de poder estar en condiciones de impugnarla mediante el correspondiente escrito motivado, lo que no se lograría con la sola lectura de la decisión, aun de manera íntegra;
Considerando, que debe entenderse que una sentencia ha sido notificada válidamente, si el día en que fue celebrada la audiencia las partes estuvieron presentes y se dicta la sentencia íntegra, entregándose copia de ésta, o si han estado citadas regularmente para oír la lectura íntegra de la decisión, a menos que el imputado se encuentre guardando prisión, en cuyo caso el punto de partida del plazo con relación a esa parte será el día de la notificación del fallo;
Exp. 2014-5615
Rc: Arno Wolfgang Poetzch
Fecha: 9 de marzo de 2015
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