Indivisión y expropiación forzosa (Civil)

1 de noviembre de 2015

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 3, del 06 de Febrero del 2013.

Considerando, que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2205 del Código Civil el acreedor de uno de los copropietarios de una comunidad o sucesión disuelta pero no liquidada, no puede perseguir la expropiación forzosa de uno de los inmuebles comunes antes de la partición de los bienes indivisos, pudiendo el acreedor promover la partición de dichos bienes; 


Considerando, que en el fallo atacado se establece que los señores Raquel Rodríguez Fernández y Alberto Enrique Mera Jiménez son copropietarios del inmueble embargado y que el mismo se encuentra indiviso; que las disposiciones del indicado artículo 2205 no impiden embargar un inmueble en esas condiciones, pero si prohíben expresamente poner en venta la parte indivisa propiedad del deudor, a consecuencia de un procedimiento de embargo inmobiliario; que, en la especie, no existe constancia de que se procediera a la venta del inmueble en cuestión, pues según figura en la sentencia impugnada la última actuación hecha en ocasión del indicado procedimiento de ejecución fue la notificación del pliego de condiciones a los embargados y a la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos a requerimiento del persiguiente en fecha 1ro de septiembre de 2008; 


B.J. NO. 1227 FEBRERO 2013
Sentencia impugnada: Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 20 de febrero de 2009.Materia: Civil.Recurrente: Raquel Rodríguez Fernández.Abogado: Dr. José Menelo Núñez Castillo.Recurridos: José Miguel López Ventura y Alberto Enrique Mera Jiménez.Abogado: Lic. Valerio Fabián Romero.SALA CIVIL Y COMERCIALRechazaAudiencia pública del 6 de febrero de 2013.Preside: Julio César Castaños Guzmán.

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