Acción pública y no conversión (Penal)
25 de marzo de 2016
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 21, del 18 de Noviembre del 2009.
Considerando, que de la lectura del artículo anterior se advierte que para que proceda la conversión de acción penal pública a instancia privada a acción penal privada, se requiere que el hecho punible no afecte significativamente el bien jurídico protegido o que no comprometa gravemente el interés público; que en la especie, si bien es cierto que el presente proceso se inició con una querella, cuyos hechos, en principio, afectan intereses particulares, no menos cierto es que dentro de las infracciones denunciadas figuran la asociación de malhechores, la falsedad en escritura pública y el lavado de activos, hechos punibles respecto de los cuales, por su naturaleza y el impacto social que producen, no procede la conversión;
Considerando, que contrario al criterio sostenido por la Corte a-qua, independientemente de que la persecución del presente hecho haya iniciado por instancia de la parte afectada, y que la mayoría de las pruebas puedan ser facilitadas por ésta, por el tipo de infracción configurada, es sobre el Ministerio Público que recae la obligación de continuar con su persecución, lo que debe hacer aún de oficio, ante la renuncia de proseguir con su acción por parte del afectado; en consecuencia, procede acoger el medio propuesto, casar la sentencia recurrida y ordenar su envío ante el Juzgado de la Instrucción de origen, de manera sui generis y por economía procesal;
B.J. NO. 1188, NOVIEMBRE 2009 |
Resolución impugnada: Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 30 de junio de 2009.Materia: Criminal.Recurrentes: Cruz Apestegui Cardenal y compartes.Abogados: Licdos. Vitelio Mejía Ortiz y Gustavo Adolfo de los Santos y los Dres. Lincoln Hernández Peguero, Vitelio Mejía Armenteros y Laura Latimer Casasnovas.Intervinientes: Roberto Antonio Prats Pérez y compartes.Abogados: Dres. J. Lora Castillo y Bolívar Rhadamés Maldonado Gil y Licdos. Jhonatan Paredes y Santiago Rodríguez. |
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