Condena inatable y valoración probatoria
1 de marzo de 2016
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 16, del 18 de Enero del 2016.
Considerando, que la soberanía del juez al momento de la apreciación de las pruebas queda robustecida con el elemento esencial de la acción valorativa de la prueba; que a tales fines, ha sido juzgado con anterioridad por esta Sala que, para que una sentencia condenatoria lograr ser inatacable es necesario, en adición a cumplir con las normas procesales, que el tribunal que la dictó exponga un razonamiento lógico, que le proporcione base de sustentación a su decisión, fundamentado en uno, en varios o en la combinación de elementos probatorios como:Exp. 2015-1579
1ro. Testimonio confiable de tipo presencial, entendiéndose como tal lo declarado por alguien, bajo la fe del juramento, en relación a lo que esa persona sabe por vivencia directa, percibida mediante alguno de sus sentidos; 2do. Testimonio confiable del tipo referencial, entendiéndose como tal lo declarado por alguien, bajo la fe del juramento, en relación a lo que esa persona supo mediante la información que le ha ofrecido un tercero con conocimiento de los hechos, o mediante su entendimiento personal relacionado con los antecedentes…; 3ro. Certificación expedida por un perito, cuyo contenido exponga con precisión, un criterio técnico del que se pueda derivar una verdad de interés judicial; 4to. Documentación que demuestre una situación de utilidad para el esclarecimiento o para la calificación de un hecho delictivo;… 18vo. Cualquier otro medio probatorio admitido por la ley…; que por todo lo precedentemente establecido en la decisión recurrida dictada por la Corte aqua de la jurisdicción de Puerto Plata, esta alzada arriba a la conclusión de que la decisión rendida fue fundamentada de forma clara en el entendido de que las declaraciones dadas por el testigo víctima fueron coherentes, lógicas y armónicas, por lo que sus declaraciones fueron sostenidas como válidas por los juzgadores de primer grado en el uso idóneo de las garantías que cobijan la persona de la víctima en el proceso penal, tal como se verifica de la lectura del artículo 83 del Código Procesal Penal; quedando demostrada la responsabilidad penal del imputado más allá de toda duda razonable;
Rc: Edy Saúl Cárdenes Abreu
Fecha: 18 de enero de 2016
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