Acusación y prueba procesal (Penal)
1 de marzo de 2016
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 21, del 18 de Enero del 2016.
Considerando, que toda acusación debe ser probada por medio probatorio dialéctico, lógico, que simplemente pasa de unos supuestos dados a unas conclusiones determinadas, una prueba histórica que logre despertar en su receptor, el juez, mediante percepciones sensoriales, la presentación de lo que se trata de probar. El objeto de la prueba procesal solo lo pueden construir los preceptos jurídicos y los hechos, puesto que el juez tiene siempre la misión de subsumir supuestos de hecho, es decir, conjuntos de hechos, en los preceptos legales, con el objeto de afirmar o negar la procedencia de las consecuencias jurídicas de dichos presupuestos fácticos, postulados estos que se subsumen del análisis de la resolución recurrida.
Exp. 2015-1399
Rc: Fátima Mercedes Henríquez Díaz
Fecha: 18 de enero de 2016
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