Excepción "non adimpleti contractus" (Civil)
1 de abril de 2016
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 31, del 09 de Abril del 2014.
Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia ha mantenido el criterio, que reitera en esta ocasión, de que en virtud del principio de interdependencia de obligaciones de los contratos sinalagmáticos, se deduce la posibilidad, para el acreedor que no ha obtenido la ejecución de su deudor, de suspender la ejecución de sus propias obligaciones, en virtud de la excepción non adimpleti contratus, la cual está sustentada en las disposiciones de los artículos 1183 y 1184 del Código Civil; que tal como lo alega la parte recurrente, es evidente que cuando la corte a-qua ordena la ejecución de un contrato bajo el fundamento de que el mismo es perfecto, sin valorar la conducta de las partes en cuanto a su ejecución, dicho tribunal incurre en una violación a la regla non adimpleti contractus, así como a los textos legales citados, sobre todo porque en la especie el citado contrato contenía cláusulas expresas para regular tales escenarios, cuya aplicación fue invocada por la parte recurrente y esto tampoco fue valorado por la corte a-qua, incurriendo además, en la violación al artículo 1134 del Código Civil, según el cual “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.”; que, en consecuencia, es obvio que la corte a-qua incurrió en las violaciones denunciadas en los medios bajo examen, procediendo acoger el presente recurso y, por lo tanto casar la sentencia impugnada;
B. J. NO. 1241 ABRIL 2014 |
Sentencia impugnada: Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, del 5 de abril de 2006.Materia: Civil.Recurrente: Melafrank e Inversiones, S. A.Abogado: Dr. Rafael O. Helena Regalado.Recurrida: Jovanny Margarita Santana Calcaño.Abogados: Licdos. Carlos Ferrari y Heriberto Montás Mojica.SALA CIVIL Y COMERCIAL .Casa.Audiencia pública del 9 de abril de 2014. Preside: Julio César Castaños Guzmán. |
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