Documento electrónico e íntima convicción

1 de abril de 2016

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 28, del 09 de Abril del 2014.

Considerando, que como se puede apreciar en la transcripción anterior, la jurisdicción de fondo, además de ponderar las declaraciones vertidas por ante ella, examinó las pruebas aportadas por las partes para la sustentación de sus pretensiones, muy especialmente el contenido de unos correos electrónicos enviados por la hoy parte recurrida al señor Robert Carrady, y una comunicación del señor Ramón Joaquín Hungría Escobar, para determinar cuál de ellos había hecho la gestión de corretaje para la obtención de información y compra de un inmueble;

Considerando, que ha sido juzgado en el país de origen de nuestra legislación que, el juez de fondo resuelve los conflictos de prueba literal, determinando por todos los medios el título más verosímil, sea cual sea su soporte, debiendo admitirse el escrito bajo forma electrónica como prueba al mismo título que el escrito sobre soporte papel, bajo reserva de que pueda ser debidamente identificada la persona de la que emana y que se establezca y se conserve en condiciones de naturaleza a garantizar su integridad; que, en este sentido, luego de analizar los correos electrónicos y a la comunicación señalados precedentemente, la jurisdicción de fondo formó su convicción para acoger las pretensiones de la entonces parte demandante;

Considerando, que la desnaturalización consiste en darle a los hechos, circunstancias y documentos un significado distinto a los verdaderos; que, por el contrario, no se incurre en el vicio de desnaturalización de los hechos cuando, como en el caso que nos ocupa, los jueces del fondo aprecian el valor de los elementos de prueba aportados regularmente al debate; 

Considerando que, cuando los jueces del fondo reconocen como sinceras ciertas declaraciones y determinados testimonios, y basan su íntima convicción en los documentos aportados al debate, así como en los hechos y circunstancias de la causa que consideran más convincentes, como ha ocurrido en la especie, lejos de incurrir en la desnaturalización denunciada en el caso, hacen un correcto uso del poder de apreciación de que ellos están investidos en la depuración de la prueba; que, por consiguiente, el medio examinado, debe ser desestimado y con ello, procede rechazar el presente recurso de casación.

B. J. NO. 1241 ABRIL 2014
Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 29 de febrero de 2012.Materia: Civil.Recurrentes: Cinema Centro Dominicano, S.R.L. y compartes.Abogados: Licdos. Manuel José Bergés Jiminián yJosé de Jesús Bergés Martín.Recurrido: Reyamps, S.R.L. (antigua Universal Realty Reyamps, S. A.) y Judith Reynoso Payamps.Abogados: Licdos. Juan Manuel Ubiera y Orlando Jorge Mera.SALA CIVIL y COMERCIAL .Rechaza.Audiencia pública del 9 de abril de 2014. Preside: Julio César Castaños Guzmán.

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