Resolución: devolución del precio pagado

1 de abril de 2016

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 158, del 24 de Abril del 2013.

Considerando, que el Art. 1183 del Código Civil, establece: “La condición resolutoria es aquella que, una vez verificada, produce la revocación de la obligación, y vuelve a poner las cosas en el mismo estado que tendrían si no hubiese existido la obligación. No suspende el cumplimiento de la obligación, sólo se obliga al acreedor a restituir lo que recibió, en caso de que el acontecimiento previsto en la condición llegue a verificarse”;

Considerando, que el Art. 1184 del Código Civil, reza lo siguiente: “La condición resolutoria se sobreentiende siempre en los contratos sinalagmáticos, para el caso que una de las partes no cumpla su obligación. En este caso no queda disuelto el contrato de pleno derecho. La parte a quien no se cumplió lo pactado, será árbitra de precisar a la otra a la ejecución de la convención, siendo posible, o de pedir la rescisión de aquella y el abono de daños y perjuicios”;
Considerando, que según Art. 1183 del Código Civil, cuando se ordena la resolución de un contrato por incumplimiento del mismo esto supone de pleno derecho la puesta de las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de que existiese la obligación, es decir, el retorno de la cosa vendida por parte del comprador al vendedor y la devolución del precio por parte del vendedor al comprador, sin necesidad de que se indique expresamente en la decisión que lo ordena, sino que basta con que sea ordenada la resolución del contrato de venta; que, en tal virtud, procede acoger los medios propuestos, y casar por haber violado la corte a-qua las reglas de derecho aplicables al caso. 
B.J. NO. 1229 ABRIL 2013
Sentencia impugnada: Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, del 30 de septiembre de 2009.Materia: Civil.Recurrente: Sabrina Budai.Abogado: Dr. Manuel Emilio CharlesRecurrida: Patrizzia Agnelli.Abogados: Dr. Héctor Ávila y Lic. Héctor Ávila Guzmán.SALA CIVIL y COMERCIALCasaAudiencia pública del 24 de abril de 2013. Preside: Julio César Castaños Guzmán.

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