Sobreseimiento obligatorio del procedimiento de embargo inmobiliario (Civil)
8 de mayo de 2016
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 141, del 02 de Marzo del 2016.
Considerando, que es criterio constante de esta Sala Civil y Comercial de esta Suprema Corte de Justicia que los jueces apoderados de un embargo inmobiliario están obligados a sobreseer las persecuciones en situaciones tales como: a) cuando las vías de ejecución están suspendidas por la ley; b) en caso de muerte del embargado (artículos 877 del Código Civil y 571 del Código de Comercio); c) si se ha producido la quiebra o la liquidación judicial del deudor pronunciada después de comenzadas las persecuciones; d) cuando el embargado ha obtenido, antes del embargo, un plazo de gracia (artículo 1244 del Código Civil); e) si el título que sirve de base a las persecuciones, o un acto esencial del procedimiento, es objeto de una querella por falso principal (artículo 1319 del Código Civil); f) en los casos de demanda en resolución hecha por el vendedor no pagado y los previstos en el artículo 717 del Código de Procedimiento Civil; g) cuando el deudor ha hecho ofertas reales seguidas de consignación; h) en caso de expropiación total del inmueble embargado; i) en caso de la muerte del abogado del persiguiente y, j) también en caso de trabas u obstáculos que impidan la subasta; que, fuera de dichos casos el sobreseimiento del embargo, tiene un carácter facultativo por lo que puede ser adoptado discrecionalmente por el juez del embargo atendiendo a las circunstancias objetivas del caso ; que también ha sido juzgado en reiteradas ocasiones por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia que el sobreseimiento solo procede cuanto existen entre dos demandas relaciones tales que la solución que se dé a una de ellas habrá de influir necesariamente en la solución de la otra;Exp. núm. 2011-5264 Rec. Anordo Morales Pión vs. Asociación Popular de Ahorros y Préstamos Fecha: 2 de marzo de 2016.
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