Efecto devolutivo y avocación (Civil)

26 de mayo de 2016

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 182, del 16 de Marzo del 2016.

Considerando, que de la lectura del ordinal tercero del dispositivo de la sentencia y de las motivaciones de la decisión, las cuales han sido transcritas, se constata que, no obstante la alzada estar apoderada de la sentencia definitiva sobre un incidente (que acogió el medio de inadmisión por prescripción) la corte a-qua se extralimitó al conocer del fondo de la demanda y con ello violó el efecto devolutivo del recurso de apelación; 
Considerando, que al proceder la corte a-qua a conocer el fondo de la demanda en virtud del efecto devolutivo del recurso sin que se dieran las condiciones requeridas para ello, es decir, que el tribunal de primer grado haya juzgado el fondo de dicho asunto; que al no existir ninguna de las circunstancias indicadas, ni constatar la alzada si se encontraban reunidas las condiciones para ejercer la referida facultad de avocación, por tanto al fallar el fondo hizo una incorrecta interpretación del mencionado efecto devolutivo y, en consecuencia, vulneró el doble grado de jurisdicción en el sentido de que impidió que su proceso fuera conocido en dos jurisdicciones de grados distintos con todas las garantías procesales, violándose por vía de consecuencia el referido doble grado, principio que tiene rango constitucional, conforme establece el artículo 149 de nuestra actual Carta Magna; 
Exp. núm. 2012-112 Rec. Andrés Morel vs. Rosa De los Santos Vda. García, Evelin García De los Santos, Sarah García De los Santos, Desiree María García De los Santos, Rosa María García De los Santos y Lucía García De los Santos Fecha: 16 de marzo de 2016 

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